"La humanidad no encontrará la paz hasta que no vuelva con confianza a mi Misericordia" (Jesús a Sor Faustina)

miércoles, 3 de junio de 2020

España: la Justicia dice que no hay delitos en la actividad de una asociación contra pseudoterapias.


FUENTE: Acta Sanitaria

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Alzira (Valencia, España) ha sobreseído el pasado mes de mayo la querella que la Asociación Nacional de Profesionales y Autónomos de las Terapias Naturales (COFENAT) había formulado contra la Asociación para Proteger al Enfermo de Terapias Pseudocientíficas (APETP) y varios de sus socios por presuntos delitos de injurias y calumnias, según leemos en Acta Sanitaria.

Aunque COFENAT aseguraba en su web que “la APETP podría enfrentarse a la comisión de los siguientes delitos: injurias, calumnias, denuncia falsa y odio”, la querella se tramitaba únicamente por los supuestos delitos de injurias o calumnias, pero aun así tampoco ha prosperado, tal y como indica en su Auto la Magistrada-Juez. Y según se lee en el Auto:

“habida cuenta que durante la instrucción de las presentes diligencias, especialmente en las declaraciones practicadas, no se evidencia de forma clara que los denunciados tuvieran el único ánimo de atentar al honor o menospreciar el colectivo al que la asociación querellante pertenece, las manifestaciones contenidas en el informe y vertidas por los mismos o por la asociación a la que pertenecen se encuadran dentro del derecho de información a que hace referencia la mencionada resolución, con espíritu de crítica y con la finalidad de alertar y conseguir su regulación y control por los organismos competentes, procede acordar el sobreseimiento provisional de las actuaciones, al amparo del artículo 641.1 de la LECRIM”.

De todos modos, la APETP considera que se trata de una pequeña victoria en un camino que, dice, será largo y difícil.

Recurrirán la sentencia

Unos días después, Acta Sanitaria informaba de que COFENAT ha anunciado recurrirá el auto de sobreseimiento por no estar conforme con la motivación de la resolución judicial. (Información de la que dimos cuenta). COFENAT explica, en primer lugar, que se trata de un sobreseimiento “provisional y no libre”, es decir, considera que la resolución se ha producido porque no existen pruebas suficientes para demostrar que se ha cometido el delito, “lo que en ningún caso quiere decir que los hechos no son constitutivos de delito”.

En este sentido, los profesionales y autónomos de las Terapias Naturales defienden que, “si no existieran indicios de delito, el juez habría inadmitido la querella” y no habría investigado y llamado a prestar declaración a la mayor parte de la Junta Directiva, entre los que se encuentra el abogado de la APETP. El presidente de COFENAT, Roberto San Antonio-Abad, ha destacado que, en el transcurso de este procedimiento judicial, “ha quedado absolutamente demostrada la profesionalidad de todas las personas que trabajan en el sector de las Terapias Naturales pertenecientes a COFENAT, a la vez que ha resaltado que existen numerosos profesionales que no están integrados en dicha asociación que también trabajan con profesionalidad”.

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