Se trata del grupo del Niño Jesús de Gallinaro, un grupo cismático y sectario.
LUIS SANTAMARÍA
11 JUNIO, 2016
En los últimos días ha sido noticia en Italia, y también más allá de sus fronteras, la excomunión de un grupo de fieles católicos de aquel país que han sido excomulgados por la Iglesia. En algunos titulares leemos que ha sido el Papa personalmente quien ha tomado esta medida penal, mientras que otros nos hablan de una diócesis concreta.
Es bueno aclarar los conceptos para saber qué ha sucedido realmente, qué hacía y decía este controvertido grupo, si es una secta o no y cómo procede la Iglesia Católica en estos casos.
De grupo de devotos a “iglesia” independiente
En el origen de este fenómeno se encuentra, como pasa en muchas otras ocasiones, unas supuestas revelaciones sobrenaturales recibidas por un vidente. En este caso la protagonista fue una mujer llamada Giuseppina Norcia, que en 1947 aseguró que se le había aparecido el Niño Jesús. De ahí la denominación más popular del grupo de sus seguidores: “Niño Jesús de Gallinaro”, por la localidad italiana de la provincia de Frosinone donde comenzaron a suceder estas supuestas apariciones. Más adelante, en 1974 habrían sido Jesús, la Virgen María y el arcángel San Miguel.
Cuando falleció Norcia en 1989, la sucedió en el liderazgo del grupo su yerno y “heredero espiritual”, Samuel (de apellido desconocido), que continuó con las doctrinas y prácticas heterodoxas. Es un culto que se ha hecho muy popular, con peregrinaciones a un templo no consagrado para venerar una imagen del Niño Jesús y, durante su vida, saludar reverentemente a la “mamá Giuseppina”.
El punto de inflexión sucedió el 4 de octubre de 2015, ya que se constituyó como una iglesia independiente, la llamada “Iglesia Cristiana Universal de la Nueva Jerusalén”. Se trató de un acto directamente cismático, por el que sus integrantes se pusieron automáticamente fuera de la Iglesia Católica, un “gravísimo abuso” que ha sido objeto de estudio por la Congregación para la Doctrina de la Fe, según la última notificación episcopal.
Sus elementos principales
Uno de los aspectos que más ha llamado la atención en las doctrinas de este grupo sectario es su ataque constante al papa Francisco (a quien han llegado a llamar “hombrecillo vestido de blanco” y han tachado de blasfemo y hereje). Algo que no se queda ahí, ni en una simple opinión negativa sobre el actual sucesor de Pedro, sino que va más allá al llamar “Babilonia” a la sede romana.
Por lo que se sabe, este movimiento aparicionista alienta a sus miembros a apartarse de la celebración de la Misa y de la comunión, además de aislar a los fieles de sus parroquias respectivas y de los sacerdotes.
En los textos del grupo y de algunos de sus adeptos se puede observar el exagerado culto a su líder, en detrimento de una sana obediencia jerárquica tal como se entiende en la Iglesia Católica: “la alegría infinita que produce en el espíritu proclamar la verdad es el secreto de la decisión de ser seguidores de Samuel y no del papa Bergoglio. Gracias, Samuel; somos tus seguidores y lo seremos hasta la muerte”.
Según informa la agencia Zenit, además de las herejías y las transgresiones de la disciplina eclesiástica (que veremos resumidas en la última notificación episcopal), detrás de la obra del “Niño Jesús de Gallinaro” hay un imperio económico e inmobiliario conseguido con las ofrendas de miles de peregrinos y grupos de oración que llegan al pequeño pueblo para visitar el “santuario”.
El P. François-Marie Dermine, sacerdote dominico, presidente nacional del Grupo de Investigación e Información Sociorreligiosa (GRIS), hizo un estudio hace unos años concluyendo que nos encontramos ante un caso de “exagerado devocionismo” y de una “sed, muy peligrosa, de milagrerismo”.
Para saber que las cosas continuarán igual, basta con leer la respuesta que desde la propia secta se ha hecho a la notificación de la excomunión que se explicará a continuación. En su comunicado, la nueva “Iglesia” afirma que no da valor a la decisión católica, ya que “Jorge Mario Bergoglio y sus ministros pueden excomulgar a aquellos que los siguen en su herejía”. Es más: “el Padre ha querido refundar su Iglesia en la tierra en la que ya en 1947 había enviado a su Hijo”. La voluntad cismática está clara.
El pronunciamiento oficial
Con fecha de la pasada solemnidad del Corpus Christi, la curia episcopal de la Diócesis de Sora-Cassino-Aquino-Pontecorvo (Italia) emitió un comunicado que deja clara la postura oficial de la Iglesia ante este fenómeno complejo. En él se afirma que el grupo sectario se ha dedicado “a difundir en diversas localidades doctrinas falsamente religiosas y enseñanzas bíblicas distorsionadas y extrañas a la verdad de los textos sagrados”.
No sólo eso, sino que se recuerda que ya en el año 2001 el mismo Obispado publicó una notificación en la que se distanciaba de todo reconocimiento o aprobación con respecto a este fenómeno supuestamente religioso. En aquella ocasión los vicarios episcopales explicaron que no se había demostrado nada sobrenatural ni en su origen ni en su naturaleza ni en su contenido.
El comunicado actual explica que “la posición doctrinal de este grupo es declaradamente contraria a la fe católica, en cuanto obliga a los fieles a no frecuentar los sacramentos, a desaprobar las enseñanzas y la autoridad misma del Papa, a no tener relación con los sacerdotes y las respectivas comunidades parroquiales, y a transgredir la disciplina eclesiástica”.
Las consecuencias canónicas son las lógicas para un acto de esta envergadura, y por ello las iniciativas de esta “organización pseudorreligiosa”, se afirma, “están en absoluta oposición a la doctrina católica, y por tanto nada tienen que ver con la gracia de la fe y de la salvación encomendada por Jesucristo a la Iglesia fundada sobre la roca firme del apóstol Pedro”.
La excomunión en la ley de la Iglesia
Junto a otros “delitos” penados por el Código de Derecho Canónico por atentar de forma grave contra la Iglesia, y que son la herejía y la apostasía, el cisma se define como “el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos” (canon 751). No se refiere a la desobediencia personal al obispo de Roma, sino a la negación de su autoridad sobre la comunidad de creyentes.
Los tres “delitos” canónicos que se refieren a la dimensión eclesial de la fe católica –la herejía, el cisma y la apostasía– están castigados con la excomunión “latae sententiae” (canon 1364). Se habla de una pena “latae sententiae” cuando la ley de la Iglesia establece que al hacer algo determinado una persona incurre en ella sin necesidad de que sea impuesta por la autoridad de forma expresa: “incurre ipso facto en ella quien comete el delito” (canon 1314).
Estas penas se reservan para “delitos dolosos especiales que puedan causar un escándalo más grave” y, si se trata de la excomunión, “sólo contra los delitos más graves” (canon 1318). Es lo que ha ocurrido en el caso italiano comentado: los cismáticos ya estaban excomulgados desde el momento en el que consumaron su ruptura con la Iglesia Católica, sin necesidad de un pronunciamiento de la jerarquía. Lo que se ha hecho ahora es hacer público su estado para advertir a los fieles.
Alguien que ha incurrido de una u otra manera en la pena de excomunión no puede recibir exequias eclesiásticas (a no ser que se hubiera arrepentido antes de morir), no puede recibir los sacramentos y sacramentales, ni ejercer un oficio en la Iglesia. La finalidad última de estas penas, que pueden dar la impresión de una falta de perdón, es proteger al pueblo de Dios. Se hace visible que la persona, al realizar ciertos actos, queda fuera de la comunión de la Iglesia. Ésta, además, tiene previstos los procesos de remisión de estas penas o censuras.
La medida en concreto
En la nota del Obispado de Sora leemos que “la posición doctrinal de este grupo es claramente contraria a la fe católica y su constitución en una nueva organización, descaradamente cismática, impone a quien tiene la responsabilidad de guiar al pueblo de Dios una clara toma de posición con el fin de salvaguardar el bien superior de la Iglesia y de sus fieles”.
Por tanto, añade, “aquellos que se adhieran a la citada asociación incurren en la excomunión ‘latae sententiae’ por el delito de cisma”. Aunque se aclara que “la remisión de la excomunión ‘latae sententiae’ es dejada a la competencia del ordinario del lugar. Para incurrir en tal sanción es necesario que los fieles se adhieran conscientemente o de manera formal a tal asociación considerando su doctrina y sus ideas, por lo que no es suficiente el asistir ocasionalmente o en ocasiones”. No será necesario, pues, acudir a la Santa Sede para poder levantar las excomuniones respectivas.
según lo poco que leo no dicen claramente en qué consiste la heregìa de estos supuestos devotos, no cuentan con detalle nada explicito
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