"La humanidad no encontrará la paz hasta que no vuelva con confianza a mi Misericordia" (Jesús a Sor Faustina)

miércoles, 7 de junio de 2017

Carlos Bardavío, autor de la primera tesis doctoral en Derecho penal sobre las sectas



El pasado 10 de febrero tuvo lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla la defensa de la tesis doctoral del abogado Carlos Bardavío Antón, titulada “Las sectas en Derecho penal”, que se convierte así en la primera tesis doctoral sobre la fenomenología de las sectas en el ámbito del Derecho penal en España.

Carlos Bardavío, abogado en ejercicio desde hace 10 años y socio director de Bardavío Abogados, ha obtenido el grado de Doctor en Derecho con la máxima calificación de sobresaliente cum laude por unanimidad del Tribunal de tesis, presidido por Esteban Mestre (catedrático de la Universidad de Alcalá de Henares) y formado también por Myriam Herrera (Universidad de Sevilla), Elena Torres (Universidad de Almería), José Manuel Ríos (Universidad de Cádiz) y Edgar Iván Colina (Universidad de Sevilla).

Labor de divulgación y ayuda

La tesis doctoral fue dirigida por Miguel Polaino Navarrete, catedrático emérito de Derecho penal de la Universidad de Sevilla, penalista de gran prestigio en España y en Latinoamérica. Según nos comenta el nuevo doctor, está prevista la pronta publicación de su trabajo en una editorial jurídica, seguramente en dos volúmenes. Cada uno de ellos contará con más de 400 páginas de estudio de filosofía de la moral, psicología, psiquiatría, sociología y dogmática jurídico-penal sobre la extensa temática de las sectas.

Tras esta publicación, Carlos Bardavío ha preparado otra obra sobre sectas en el Derecho penal para el gran público, donde de forma más sencilla cualquier ciudadano profano a la terminología jurídico-penal pueda comprender la compleja fenomenología de las sectas criminales, y en donde se contienen las principales propuestas de su tesis doctoral.

Bardavío lleva un tiempo colaborando con instituciones dedicadas al fenómeno sectario como la Red Iberoamericana de Estudio de las Sectas (RIES) y la Red de Prevención del Sectarismo y Abuso de la Debilidad (RedUNE), además de asesorar directamente en su despacho Bardavío Abogados (Madrid) a víctimas relacionadas con los perjuicios que ocasionan determinadas sectas. Los afectados pueden ponerse en contacto con él en el correo electrónico carlos@bardavioabogados.com o en su web.

Delito de persuasión coercitiva

La principal novedad de la tesis doctoral es la propuesta de tipificación en el Código Penal español de un delito de persuasión coercitiva, que hasta la fecha no existe claramente diferenciado en la legislación española, y apenas en todo el mundo. La propuesta de Carlos Bardavío se basa en claras influencias del denominado funcionalismo normativo del jurista germano Günther Jakobs, y de la sociología de la teoría de sistemas del también alemán Niklas Luhmann.

La tesis doctoral también realiza un exhaustivo estudio de los denominados “déficit de socialización” que se sufren en diversos grupos sociales como en las sectas, con sorprendentes conclusiones sobre las dinámicas criminales y la culpabilidad.

La centralidad de la conciencia

El jurista parte de la premisa de que el ser humano, desde que nace, “es arrojado en el tiempo y el en espacio del mundo de la vida y, progresivamente, en un contexto por el que comienza su proceso de socialización”, que puede tener deficiencias propias o ajenas. Además, la contraposición entre la moral individual y la del sistema puede llegar a originar “un inevitable conflicto en la conciencia del sujeto que puede llevarle a incurrir en ciertos delitos bajo una justificación moral”.

En este contexto, “en las sectas criminales confluyen diversos casos especiales en los que los sujetos que cometen delitos por alguna justificación moral, o son libres o tienen mermadas ciertas capacidades inherentes y sociales”. La tesis de Bardavío “trata de dar respuesta al tratamiento penal en ambas perspectivas y a qué delito pertenece la conducta que denuncian tradicionalmente muchos adeptos a sectas o grupos religiosos, la persuasión coercitiva o manipulación mental, y si se precisa una legislación nueva y especial combativa”.

A lo largo de su investigación, el autor estudia la fenomenología de las sectas “porque suponen un caso paradigmático de contingencia de autores de conciencia, por convicción y enemigos (terroristas)”. Cuando se trata de lo primero –autores de conciencia–, se tiende a disminuir o eximir la responsabilidad, al contrario de lo que sucede con el autor por convicción y con el enemigo.

En todos los casos, Carlos Bardavío ha observado que “subyace en ocasiones un elemento común: cierto déficit de socialización”, que generalmente “es imputable a la libertad del sujeto, pero en ocasiones puede ser atribuido a un tercero o incluso a la norma misma y al sistema social”.

Cuando entra en juego la coacción

Si hablamos de sectas, además de la triple tipología de la autoría de los delitos, tenemos que contar también con la perspectiva de “las conductas coaccionadas o engañadas, es decir, aquello que suele denunciarse por los adeptos en relación a delitos particulares como los delitos contra la vida o inducción al suicidio, la estafa, los abusos sexuales y el intrusismo profesional, entre otros delitos”.

El nuevo doctor constata en su tesis la falta de interés en proteger adecuadamente un derecho inherente de la persona: el derecho a la formación de la conciencia, “lo que fundamentaría la creación de un nuevo tipo penal específicamente combativo ya no sólo de esta fenomenología de las sectas criminales, sino de cualquier grupo que atentara contra la libertad de actuar en general de las personas”.

Como característica propia de las sectas, Carlos Bardavío se refiere a “la utilización de técnicas de persuasión o la creación de déficits de socialización atribuible a un tercero que se asemejan normativamente a una modalidad del delito de coacciones”.

Su propuesta práctica, entonces, es la de “una legislación específicamente preventiva con la tipificación de un delito de persuasión coercitiva”, pero en el que introduce conceptos de la filosofía de Luhmann con el fin de “criminalizar aquellas conductas que, sin suponer un atentado claro contra otros bienes (por ejemplo contra la integridad psíquica, la vida o el patrimonio), anticipadamente pueda prevenir y sancionar ataques contra la capacidad de libertad de voluntad”.

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