por Luis Santamaría
Publicamos la Respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el dicasterio vaticano encargado de velar por la integridad de la fe católica, además de los excelentes artículos que publicó en su día L’Osservatore Romano con sendos comentarios firmados por el P. Luis F. Ladaria y por el P. Urbano Navarrete, desde los puntos de vista teológico y canónico respectivamente.
Por eso, tras reproducir el brevísimo documento oficial, presentamos el comentario teológico escrito por el P. Ladaria. Más adelante haremos lo mismo con el comentario canónico del P. Navarrete. Hasta ahora no se encontraban en Internet en español, sino en papel en diversos boletines oficiales de Obispados, y en la revista Relaciones Interconfesionales (nº 62, septiembre-diciembre 2001), que es de donde los hemos copiado.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE
RESPUESTA A UNA DUDA sobre la validez del bautismo conferido por «La Iglesia de Jesucristo de los Santos del Ultimo Día», conocida como «Mormones»
Pregunta: ¿Es válido el bautismo conferido en la comunidad llamada «La Iglesia de Jesucristo de los santos de los últimos días», conocida generalmente come «mormones»?
Respuesta: No.
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto, aprobó y ordenó publicar la presente Respuesta, decidida en la Sesión Ordinaria de esta Congregación.
Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 5 de junio de 2001.
+ Joseph Card. RATZINGER
Prefecto
+ Tarsicio BERTONE, S.D.B.
Arzobispo emérito de Vercelli
Secretario
La cuestión de la validez del bautismo administrado en la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días
LUIS F. LADARIA
La Congregación para la Doctrina de la Fe ha dado respuesta negativa a una “Duda” acerca de la validez del bautismo administrado en la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días, mejor conocida como Mormones. Puesto que esta decisión cambia la práctica del pasado de no denegar la validez de tal bautismo, parece conveniente explicar los motivos que han llevado a ella y el consiguiente cambio de práctica.
Una tal explicación aún se hace más necesaria, si se tiene presente que los errores de índole doctrinal no han sido suficientes para denegar la validez del sacramento del bautismo. En efecto, ya en la mitad del siglo III el papa Esteban I, oponiéndose a las decisiones de un sínodo africano del año 256, recuerda que tiene que ser mantenida la antigua práctica de imponer las manos en señal de penitencia, pero no de rebautizar al hereje que viene a la Iglesia católica. Así aprovecha al que lleva el nombre de Cristo por la fe y la santificación, que quienquiera haya sido bautizado en el nombre de Cristo, en cualquier parte que sea, ha conseguido la gracia de Cristo (1). El mismo principio se mantuvo en el sínodo de Arles del 314 (2). Es bien conocida la lucha de San Agustín contra los donatistas. El obispo de Hipona afirma que la validez del sacramento no depende ni de la santidad personal del ministro, ni de su pertenencia a la Iglesia.
También los no católicos pueden administrar válidamente el bautismo. Se trata siempre del bautismo de la Iglesia católica, que no pertenece a los que se separan de ella, sino de la Iglesia de la que se han separado (3). Esta validez es posible porque Cristo es el verdadero ministro del sacramento: Cristo es el único quien realmente bautiza, aunque bautice Pedro o Pablo o Judas (4). El concilio de Trento, confirmando esta tradición, ha definido que el bautismo administrado por los herejes en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo, con la intención de hacer lo que hace la Iglesia católica, es verdadero bautismo (5).
Los documentos más recientes de la Iglesia católica mantienen la misma doctrina. El Código de Derecho Canónico prescribe que no tienen que ser bautizados de nuevo los que han sido bautizados en comunidades eclesiales no católicas (a no ser en caso de duda acerca de la materia o la forma o la intención del ministro o del bautizado) (6). Ligado a este problema está inevitablemente el de quien puede ser ministro del bautismo en la Iglesia católica. Según el mismo Código, en caso de necesidad puede bautizar cualquiera, con recta intención (7). El Código de Derecho Canónico retoma los elementos fundamentales de la doctrina tridentina y señala más explícitamente cuál es la recta intención requerida: «en caso de necesidad, cualquiera, incluso un no bautizado, conque tenga la intención requerida, puede bautizar utilizando la fórmula bautismal trinitaria. La intención requerida es de querer hacer lo que hace la Iglesia cuando bautiza. La Iglesia encuentra la motivación de esta posibilidad en la voluntad salvadora universal de Dios y en la necesidad del bautismo para la salvación» (8). En razón de la necesidad del bautismo para la salvación, la Iglesia católica ha tenido la tendencia de reconocer siempre esta recta intención al administrar este sacramento, también en el caso de una falsa comprensión de la fe trinitaria, como por ejemplo en el caso de los arrianos.
Teniendo en cuenta esta arraigada norma de la Iglesia, aplicada sin ninguna duda a la multiplicidad de comunidades cristianas no católicas después de la llamada Reforma del siglo XVI, se explica fácilmente que cuando en los Estados Unidos de América apareció el movimiento religioso de Joseph Smith hacia 1830, en el que se aplicaron correctamente la materia y las palabras de la forma del bautismo, éste fuera creído válido según el criterio del bautismo de otras muchas comunidades eclesiales no católicas. Joseph Smith y Oliver Cowdery, según su doctrina, reciben el sacerdocio aarónico en 1829. Considerados tanto el estado de la Iglesia en los Estados Unidos en el siglo XIX como los medios de comunicación social de la época, aunque el nuevo movimiento religioso consiguiera un número considerable de adictos, el conocimiento que las Autoridades eclesiásticas pudieron tener de los errores doctrinales que se mostraron en aquel nuevo grupo necesariamente estuvo muy limitado durante todo el siglo. En los casos prácticos que pudieron presentarse, se aplicaba la respuesta del Santo Oficio de fecha 9 de septiembre 1868 para las comunidades cristianas del Japón que quedaron aisladas y sin sacerdotes en tiempo de la persecución de principios del siglo XVII. Según esta respuesta, 1) los dudosos que han sido bautizados válidamente, deben ser considerados cristianos; b) el bautismo tiene que ser considerado válido en orden a la validez del matrimonio (Gasparri, Fontes, IV, n. 1007).
En el siglo XX la Iglesia católica adquirió un conocimiento más profundo de los errores trinitarios que bajo los mismos términos contiene la doctrina propuesta por Smith y por lo tanto cada vez más fue apareciendo la duda sobre la validez del bautismo administrado por los Mormones, aunque la forma material de las palabras coincida con la empleada por la Iglesia. De ello se sigue que insensiblemente se creó una práctica no uniforme, en cuanto que los que tuvieron algún conocimiento personal de la doctrina de los Mormones creyeron inválido su bautismo, mientras la práctica común siguió aplicando el principio tradicional de la presunción de validez de tal bautismo, faltando una norma oficial al respeto. En los últimos años, en solicitud de la Congregación para la Doctrina de la Fe, la Conferencia Episcopal de los Estados Unidos ha emprendido un estudio profundo sobre esta delicada cuestión para llegar a una conclusión definitiva. Por su parte la Congregación para la Doctrina de la Fe ha sometido a nuevo examen el material llegado de los Estados Unidos, y por lo tanto se ha podido solucionar la duda propuesta.
¿Qué razones empujan ahora a esta posición negativa con respecto a la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días, que parece en contraste con la actitud de la Iglesia católica a lo largo de los siglos?
Según la doctrina tradicional de la Iglesia católica son cuatro los requisitos para que el sacramento del bautismo sea válidamente administrado: la materia, la forma, la intención del ministro y la recta disposición del sujeto. Examinamos brevemente cada uno de los cuatro elementos en la doctrina y en la práctica de los Mormones.
I. La materia. Sobre este punto no existe ningún problema. Se trata del agua. Los Mormones practican el bautismo por inmersión (9), que es uno de los modos de la celebración del bautismo (aplicación de la materia) que también la Iglesia católica acepta.
II. La forma. Hemos visto cómo en los textos magisteriales sobre el bautismo hay una referencia a la invocación de la Trinidad. La fórmula trinitaria es necesaria para la validez del sacramento (10). La fórmula usada por los Mormones podría parecer a primera vista una fórmula trinitaria. Dice textualmente: “habiendo sido encargado por Jesucristo, yo te bautizo en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo” (11). Las semejanzas con la fórmula usada en la Iglesia católica son, a primera vista, evidentes, pero en realidad son solamente aparentes. No hay, en efecto, coincidencia doctrinal de fondo. No hay una verdadera invocación de la Trinidad porque el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo, según la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días, no son tres personas en las que subsiste la única divinidad sino tres dioses que forman una divinidad. Cada uno es diferente del otro, aunque existen en armonía perfecta (12). El mismo término divinidad tiene un contenido solamente operativo, no sustancial, porque la divinidad ha tenido origen cuando los tres dioses decidieron unirse y formar precisamente la divinidad para obrar la salvación del hombre (13). Esta divinidad y el hombre comparten la misma naturaleza y son sustancialmente iguales. Dios Padre es un hombre exaltado, natural de otro planeta, que ha adquirido su status divino por una muerte parecida a la humana, camino necesario para la divinización (14). Dios Padre ha tenido parientes, y esto se explica con la doctrina del retroceso infinito de los dioses que inicialmente fueron mortales (15). Dios Padre tiene una mujer, la Madre celeste, con la que comparte la responsabilidad de la creación.
Engendran dos hijos en el mundo espiritual. Su primogénito es Jesucristo, igual a todos los hombres, que adquirió su divinidad en una existencia pre-mortal. También el Espíritu Santo es hijo de padres celestes. El Hijo y el Espíritu Santo han sido engendrados después del principio de la creación del mundo por nosotros conocido (16). Cuatro dioses son directamente responsables del universo, tres de ellos ha establecido una alianza y forman así la divinidad.
Como fácilmente se ve, a la coincidencia de los nombres no corresponde de ningún modo un contenido doctrinal que pueda reconducirse a la doctrina cristiana sobre la Trinidad. Las palabras Padre, Hijo y Espíritu Santo tienen para los Mormones un sentido completamente diferente del cristiano. Las diferencias son tan grandes, que no se puede considerar tampoco que esta doctrina sea una herejía surgida por un falso entendimiento de la doctrina cristiana. La enseñanza de los Mormones tiene una matriz completamente diferente. No nos encontramos frente al caso de la validez del bautismo administrado por herejes, ya afirmada desde los primeros siglos cristianos, ni del bautismo administrado en comunidades eclesiales no católicas, contemplado en el canon 869.2.
III. La intención del ministro celebrante. Tal diversidad doctrinal, que concierne la misma noción de Dios, impide que el ministro de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días tenga la intención de hacer lo que hace la Iglesia católica cuando administra el bautismo, es decir, de hacer lo que Cristo ha querido hacer cuando ha instituido y mandado el sacramento del bautismo. Eso todavía se pone mucho más evidente si se piensa que en su concepción el bautismo no ha sido instituido por Cristo, sino por Dios, y empezó con Adán (17). Cristo ha mandado sencillamente la práctica de este ritual; pero no se trata de una novedad. Es claro que la intención de la Iglesia al administrar el bautismo es ciertamente ejecutar el mandato de Cristo (cf. Mt 28,19), pero al mismo tiempo administrar el sacramento que el propio Cristo ha instituido. Según el Nuevo Testamento hay una diferencia esencial entre el bautismo de Juan y el bautismo cristiano. El bautismo de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días, que tendría su origen no en Cristo sino al principio de la creación (18), no es el bautismo cristiano, que más bien niega su novedad. El ministro mormón, que debe ser necesariamente “sacerdote” (19), aunque formado severamente en la misma doctrina, no puede tener otra intención si no de hacer lo que hace la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días, que es muy diferente con respecto a lo que entiende la Iglesia católica cuando bautiza, es decir, la administración del sacramento del bautismo instituido por Cristo, que significa la participación en su muerte y resurrección (cf. Rom 6,3-11; Col 2,12-13).
Podemos notar otras dos diferencias, no tan fundamentales como la anterior, pero tienen su importancia:
A) Según la Iglesia católica, el bautismo borra no solamente los pecados personales sino también el pecado original, y por tanto también los niños son bautizados para la remisión de los pecados (cf. los textos esenciales del concilio de Trento, DS 1513-1515). Esta remisión del pecado original no es aceptada por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días, que niega la existencia de tal pecado y por tanto bautiza solamente a las personas que tienen uso de razón, como mínimo a los ocho años, excluidos los minusválidos mentales. En efecto, la práctica de la Iglesia católica de otorgar el bautismo a los niños es una de las principales razones por la que los Mormones dicen que la Iglesia apostató en los primeros siglos y por lo que los sacramentos en ella celebrados son todos inválidos.
B) Si un fiel bautizado en la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días ha renegado de su propia fe o ha sido excomulgado y desea volver, tiene que ser rebautizado (20).
También referido a estos últimos elementos, está claro que no se puede considerar válido el bautismo de los Mormones; no siendo un bautismo cristiano, el ministro no puede tener la intención de hacer lo que hace la Iglesia católica.
IV. La disposición del sujeto. El bautizando, que tiene ya uso de razón, ha sido instruido con reglas muy severas según la doctrina y la fe de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días. Se debe retener, por tanto, que no se puede pensar que el bautismo recibido sea diferente de lo que se le ha enseñado. No parece posible que tenga una disposición equivalente a la que la Iglesia católica requiere para el bautismo de adultos.
Resumiendo podemos decir: el bautismo de la Iglesia católica y de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días difieren esencialmente, ya sea por la fe en el Padre, en el Hijo y en el Espíritu Santo, en el nombre por el que el bautismo es administrado, ya sea por la referencia a Cristo que lo ha instituido. Por todo esto se comprende que la Iglesia católica lo deba considerar inválido, lo que vale decir que no puede considerar verdadero bautismo, el rito así llamado por la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días.
Es igualmente necesario subrayar que la decisión de la Congregación para la Doctrina de la Fe es una respuesta a una cuestión particular relativa a la doctrina sobre el bautismo de los Mormones, y obviamente no indica un juicio sobre las personas que se adhieren a la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días. Además, Católicos y Mormones a menudo se han encontrado para trabajar juntos sobre una serie de problemas del bien común de toda la humanidad. Se puede esperar que a través de ulteriores estudios, el diálogo y la buena voluntad, sea posible progresar en la comprensión recíproca y en el mutuo respeto.
NOTAS
1. Cf. DS 110-111.
2. Cf. DS 123.
3. Cf. San Agustín, De baptismo 1, 12,19.
4. Cf. San Agustín, In Joh. Ev. Trac. VI, 1,7. Cf. CCC 1127.
5. Cf. DS 1617.
6. Cf. CIC 869.2.
7. Cf. CIC 861.2.
8. CCC 1256. Evidentemente la necesidad del bautismo de la que se habla no se entiende en sentido absoluto. Cf. ib. nn. 1257-1261.
9. Cf. Doctrine and Covenants (DC) 20:74.
10. A los textos ya mencionados puede unirse también el concilio Lateranense IV (DS 802).
11. Cf. DC 20:73.
12. Joseph F. Smith, ed., Teachings of the Prophet Joseph Smith (TPJS), Salt Lake City: Desert Book, 1976, p. 372.
13. Encyclopedia of Mormonism (EM), New York: Macmillan, 1992, cf. vol. 2, p. 552.
14. Cf. TPJS, p. 345-346.
15. Cf. TPJS, p. 373.
16. Cf. EM, vol. 2, p. 961.
17. Cf. Book of Moses 6:64.
18. James E. Talmage, Articles of Faith (AF), Salt Lake City: Desert Book, 1990, cf. p. 110-111.
19. Cf. DC 20:38-58.107:13.14.20.
20. Cf. AF, p. 129-131.
Original italiano publicado en L’Osservatore Romano
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